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Marca: LJ MULTISERVICIOS
Origen: CHILE
Una de las preguntas más comunes sobre las cámaras de seguridad en los condominios es si son legales o están permitidas. En términos generales, se permiten cámaras de seguridad, particularmente cuando se trata de cámaras de seguridad en áreas comunes. Sin embargo, estas cámaras no deben apuntar hacia áreas donde los residentes esperan disponer de una privacidad razonable, como baños, vestuarios y el interior de las casas. Además, aunque puede instalar cámaras para videovigilancia, la vigilancia con audio suele ser ilegal.
Como miembro de la junta de propietarios, es necesario que primero verifique las leyes federales, estatales y locales relacionadas con las cámaras de video en los condominios. No todos los estados o ciudades tienen las mismas ordenanzas, y lo que podría ser legal para un condominio en un área puede no ser completamente legal en la suya. Antes de lanzarse a cualquier cosa, es mejor pedirle consejo a su administrador o a un abogado especialista en las leyes relativas a los condominios.
Además, debe verificar sus estatutos para ver si hay algún punto específico relacionado con las cámaras de vigilancia en la Asociación de Propietarios. Tales disposiciones generalmente se refieren a la instalación de cámaras de seguridad, cómo se deben almacenar las imágenes y cuánto tiempo deben almacenarse antes de eliminarlas. Sin embargo, vale la pena señalar que algunas asociaciones, en particular las más antiguas, carecen de disposiciones sobre cámaras de seguridad en sus estatutos. Si ese es el caso de su comunidad, considere cambiar sus estatutos para incluir reglas sobre el uso de las cámaras de seguridad.
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