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Marca: ASP
Origen: CHILE
Tramite de la Agencia Federal de Aviación Civil a través Dirección de Seguridad de la Aviación Civil, fundamentado en los Artículo 56 (1er Párrafo) de la Ley de Aeropuertos; Artículos 58, 76, 78, 151 y 152 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos, para las Empresas de Seguridad Privada, que deberán ser debidamente acreditadas para la prestación de los servicios Aeroportuarios y Complementarios de Seguridad y Vigilancia dentro del Sistema Aeroportuario Nacional.















